sábado, 19 de febrero de 2011

IEEM acata sentencia emitida por el TEEM

En acato a la sentencia emitida y dentro de los plazos mandatados por el Tribunal Electoral del Estado de México, en torno del recurso de apelación RA/5/2011, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó por unanimidad la sustitución del Vocal de Capacitación del Consejo Distrital Electoral XXXIII, con sede en Ecatepec, una vez que se revisó el expediente del sustituto, a fin de constatar de que quien Io suple se encuentra en plenas condiciones legales para ejercer el cargo.

El mandato del órgano jurisdiccional estatal determinó que se designara en su lugar a quien obtuvo la calificación más alta, conforme a la lista de selección de Vocales Distritales respectiva, siendo designado Juan Salvador Gaytán Hernández, a quien el Consejo General del IEEM tomó la protesta de ley respectiva, una vez aprobado el acuerdo.

En el uso de la palabra, el Consejero Electoral del IEEM, Juan Carlos Villarreal Martínez, argumentó que la resolución del Tribunal Electoral estatal confirma la legalidad y validez del procedimiento para la selección de Vocales Distritales del Instituto, el cual se realizó conforme a la norma, a la convocatoria y a las disposiciones del Código Electoral vigente, y que el Servicio Electoral Profesional para los órganos desconcentrados del IEEM funciona de manera adecuada, reconociendo también que la resolución identifica algunos puntos que deben ser atendidos y analizados en la Comisión del Servicio Electoral Profesional para su perfeccionamiento.

Además, planteó la necesidad de modificar el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, a fin de que se incorporen algunos de los elementos conforme a los criterios que expuso en su acuerdo el TEEM, con el objetivo de que el IEEM efectúe una adecuación del procedimiento de selección para darle mayor certeza y fortaleza a la designación de los vocales electorales distritales.

Por su parte, con relación al recurso de referencia, el Consejero Electoral, Abel Aguilar Sánchez, manifestó que si bien el IEEM ha buscado que el procedimiento para la designación de vocales distritales se encuentre apartado de cuotas políticas, es necesario generar mayor certeza sobre cada una de las designaciones que realice el Consejero General del Instituto.

Aguilar Sánchez planteó que solicitará a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, así como a la Unidad de Informática y Estadística del Instituto, un informe en el que se precisen los mecanismos de verificación que se utilizaron para garantizar que los actuales vocales distritales cumplen con todos los requisitos legales estatutarios, entre ellos la no militancia política y no haber fungido como representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla o como representantes generales.

Al dar cumplimiento a la sentencia dentro de los plazos y términos que determinó el TEEM, el Instituto Electoral del Estado de México garantiza la integración y funcionamiento de la Junta Distrital XXXIII, para dar continuidad a los trabajos que despliegan sus órganos desconcentrados, en la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral de Gobernador 2011.

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